“B”, de bueno, bonito, barato,… una
letra del abecedario que se ha puesto de moda, si es que alguna vez dejo de
estarlo, y que últimamente ha copado muchos de los titulares de prensa. Partidos políticos, grandes
empresas, asociaciones sin ánimo de lucro, instituciones, etc., etc.
Pues bien, en relación con todo
este entramado de ocultación, falsedades, mentiras, que estamos viendo, y que
posiblemente seguirán apareciendo, me pareció interesante mostrar qué es lo que
recoge el Código Penal respecto al delito contable. Según se recoge en el
artículo 310 será castigado con “pena de
prisión de 5 a 7 meses al que estando obligado por ley tributaria a llevar
contabilidad mercantil o libros o registros oficiales:
b) Lleve
contabilidades distintas que referidas a una misma actividad y ejercicio
económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
c) No hubiere anotado
en los libros obligatorios negocios,
actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiere
anotado con cifras distintas a las verdaderas.
d) Hubiere practicado
en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.
La consideración como
delito de los supuestos… párrafos c) y d)… requerirá que se hayan omitido en
las declaraciones tributarias o que las presentadas fueran reflejo de su falsa
contabilidad y que la cuantía… exceda… de 240.000 euros por cada ejercicio
económico.
Pero, siempre hay un pero, el
delito contable se concibe como supuesto de hecho del delito fiscal, y la
condena por delito fiscal impide la aplicación del delito contable como
consecuencia del principio “non bis in ídem”, o lo que es lo mismo, no se puede
condenar dos veces por el mismo hecho.
Para aclarar la situación, y para
que nadie se alarme, es interesante conocer cómo se castiga el delito fiscal en
el código penal, artículo 305. En su apartado 1 dice que “el que por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública… (y la
cuota) exceda de ciento veinte mil euros
será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto del
séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación
tributaria”. ¿Cómo? Pues “cuando se
haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda”, eso sí,
tiene que ser antes de que la Administración Tributaria le haya notificado el
inicio de actuaciones de comprobación o investigación, o antes de que el
Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, entre otros, interponga querella o
denuncia, o antes de que el Juez de Instrucción realice actuaciones que le
permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
Las penas pueden ser mayores
dependiendo de los importes defraudados y de otras circunstancias, como
pertenencia a organización criminal o ocultación en paraísos fiscales, por
ejemplo.
También puede ser que estén
prescritos los ejercicios, y aquí paz y gloria.
2 comentarios:
Por lo que dices, creo que sería capaz de librarme fácilmente de penas de ese tipo, habiendo defraudado esas cantidades (y por lo tanto, con un cierto potencial económico y de relaciones económicas), claro ...
Ya suponemos el final de la historia, es la hija del rey, el rey es el ciudadano más protegido, con el poder que tiene me sorprenderia que la infanta no salga impune y su yerno también. Pero ella seguro vamos.
Publicar un comentario