jueves, 5 de diciembre de 2013

"B"

“B”, de bueno, bonito, barato,… una letra del abecedario que se ha puesto de moda, si es que alguna vez dejo de estarlo, y que últimamente ha copado muchos de los titulares  de prensa. Partidos políticos, grandes empresas, asociaciones sin ánimo de lucro, instituciones, etc., etc.
 
Pues bien, en relación con todo este entramado de ocultación, falsedades, mentiras, que estamos viendo, y que posiblemente seguirán apareciendo, me pareció interesante mostrar qué es lo que recoge el Código Penal respecto al delito contable. Según se recoge en el artículo 310 será castigado con “pena de prisión de 5 a 7 meses al que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil o libros o registros oficiales:
            b) Lleve contabilidades distintas que referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa.
            c) No hubiere anotado en  los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiere anotado con cifras distintas a las verdaderas.
            d) Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias.
 
            La consideración como delito de los supuestos… párrafos c) y d)… requerirá que se hayan omitido en las declaraciones tributarias o que las presentadas fueran reflejo de su falsa contabilidad y que la cuantía… exceda… de 240.000 euros por cada ejercicio económico.
 
Pero, siempre hay un pero, el delito contable se concibe como supuesto de hecho del delito fiscal, y la condena por delito fiscal impide la aplicación del delito contable como consecuencia del principio “non bis in ídem”, o lo que es lo mismo, no se puede condenar dos veces por el mismo hecho.
 
Para aclarar la situación, y para que nadie se alarme, es interesante conocer cómo se castiga el delito fiscal en el código penal, artículo 305. En su apartado 1 dice que “el que por acción u omisión, defraude a la Hacienda Pública… (y la cuota) exceda de ciento veinte mil euros será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto del séxtuplo de la citada cuantía, salvo que hubiere regularizado su situación tributaria”. ¿Cómo? Pues “cuando se haya procedido al completo reconocimiento y pago de la deuda”, eso sí, tiene que ser antes de que la Administración Tributaria le haya notificado el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, o antes de que el Ministerio Fiscal, el Abogado del Estado, entre otros, interponga querella o denuncia, o antes de que el Juez de Instrucción realice actuaciones que le permitan tener conocimiento formal de la iniciación de diligencias.
 
Las penas pueden ser mayores dependiendo de los importes defraudados y de otras circunstancias, como pertenencia a organización criminal o ocultación en paraísos fiscales, por ejemplo.
 
También puede ser que estén prescritos los ejercicios, y aquí paz y gloria.

2 comentarios:

agremon dijo...

Por lo que dices, creo que sería capaz de librarme fácilmente de penas de ese tipo, habiendo defraudado esas cantidades (y por lo tanto, con un cierto potencial económico y de relaciones económicas), claro ...

David dijo...

Ya suponemos el final de la historia, es la hija del rey, el rey es el ciudadano más protegido, con el poder que tiene me sorprenderia que la infanta no salga impune y su yerno también. Pero ella seguro vamos.