Una lectura muy recomendable sobre cómo funciona el mundo empresarial. Abengoa y su Auditoría: Algunas Preguntas (Abengoa and the Audited Accounts: Some Questions)
Una vez que en la mente habita una determinada visión del mundo, se tiende a considerar sólo los casos que demuestren que se está en lo cierto. Paradójicamente, cuanta más información tenemos, más justificados nos sentimos en nuestras ideas. N. N. Taleb.
miércoles, 30 de diciembre de 2015
martes, 29 de diciembre de 2015
Más es menos o menos es más.
Estos días apacibles, rodeado de cierto espíritu navideño, me
permiten dedicar algunas tardes a hojear lecturas que en otro momento me sería
muy difícil atender. Una de estas recientes lecturas trata sobre un tema que
aparece de manera habitual en diversos medios de comunicación, las pensiones de
jubilación, y de manera implícita cómo conciliar la vida familiar y el desempleo
juvenil, entre otras. Realmente lo que se plantea no es tanto cómo resolver un
problema sino el hecho de que tenemos una estructura demográfica que difiere de
la existente en décadas pasadas y que precisa llevar a cabo algunas actuaciones
para evitar problemas futuros. Partimos del hecho constatado de que vivimos más
tiempo y en mejores condiciones de salud, en términos agregados (como dicen los
economistas). ¿Qué se nos plantea de cara a un futuro no muy lejano? Aumentar
la edad de jubilación al tiempo que se reducirían las jornadas de trabajo
durante nuestra vida laboral.
De entrada podría parecer una buena idea. Vale, dejémoslo
simplemente en una idea. No muy recomendable en algunos trabajos que requieren
una alta dosis de esfuerzo físico, pero probablemente en otros de mayor carga
intelectual (digamos mental) se podría aumentar la vida laboral, por ejemplo,
hasta los 70 años. Aquí tenemos una primera cuestión a resolver. ¿De manera
opcional u obligatoria?
Si se paran a observar la realidad del mercado laboral podrán
comprobar que la segunda alternativa no difiere mucho de lo que sucede en la
actualidad. Contratos precarios, de semanas, días, incluso horas, implica tener
que trabajar hasta edades avanzadas, muy avanzadas, para tener derecho a una
prestación por jubilación. Da la impresión de que la solución al problema ya
está en marcha (los jóvenes trabajarán menos horas, tendrán más tiempo y todo
ello a cambio de una jubilación que nunca llegará), y sin que nadie les haya
preguntado.
Pero volviendo al tema (la reducción de la jornada laboral),
y suponiendo que fuese una opción (una
utopía), se me plantea otra cuestión que no he podido ver resuelta en estas
lecturas (no digo que no exista). ¿Reducimos horas de jornada y mantenemos el
mismo salario?, o ¿reducimos horas y salario?
De darse el primer supuesto nos encontraríamos con unos
costes laborales que sufrirían un incremento muy importante (mismo salario por
menos horas), lo que reduciría la competitividad de nuestros bienes y
servicios, salvo que se llevase a cabo un incremento de la productividad que
compense la reducción de jornada (producir lo mismo trabajando menos). Algo que
parece improbable, máxime si tenemos en cuenta que somos incapaces de aumentar
actualmente nuestra productividad (producir más con los mismos recursos). Recuerden
que la productividad también se mejora con inversiones en tecnología,
maquinaria,… y no solo reduciendo plantillas, a pesar de que muchos solo vean
esta solución.
Vistas sus pocas posibilidades de desarrollo pasamos al
segundo supuesto. Reducimos horas y salario. ¿Qué conseguimos? De entrada tendríamos
más horas para atender a nuestros hijos, es cierto, pero también menos ingresos para satisfacer
tanto sus necesidades como las nuestras, y quizás (con muchas dudas) se
lograría disminuir algo el desempleo juvenil al tener que cubrir las horas
necesarias para continuar produciendo al menos el mismo número de bienes y
servicios.
Salvo que el espíritu de la navidad me distraiga en mis
razonamientos esta opción de menos trabajo y menos salario me lleva al
resultado de que seríamos más pobres aunque con más tiempo libre, y que
tendríamos que trabajar hasta edades en las que lo único que aflora son los
recuerdos. Al final menos, menos, (trabajo, salario) es más, más, más (pobres,
ociosos, viejos).
Como diría el maestro Jedi: en esta propuesta algo falta.
martes, 22 de diciembre de 2015
El día después.
Qué malas son las hemerotecas y cuánto daño han causado.
El IBEX 35 se derrumba ante una España ingobernable. “La
incertidumbre política pasó factura al Ibex…”; “… por el escenario de
fragmentación política”; “las dudas por la ingobernabilidad…”, etcétera,
etcétera.
No vamos a discutir el hecho de que el IBEX 35 ha caído con fuerza
en el día de ayer, un 3,62%. Tampoco que los resultados de las elecciones del
domingo dejan un parlamento muy cromático y con muchas dudas acerca de quién
será el próximo Presidente del gobierno. ¿Pero es ésta la causa principal de la
caída de nuestra principal bolsa? “Algunos expertos aseguran que…” ¿Qué
expertos? En estas situaciones nunca aparecen identificados, y cuando aparecen,
los medios se encargar de “seleccionar” la frase que interesa para hacerla
llegar a su audiencia. Poco o nada se dice sobre la caída del resto de bolsas
europeas, aunque en menor medida (entre el 1 y el 1,5%). Ya lo decía N.N.
Taleb: “los periodistas son productores
industriales de distorsión”.
Volvamos la vista atrás.
18 de noviembre de 2011, viernes. El Ibex35 cierra en 8.310,10
puntos. Día 20 de noviembre de 2011. Elecciones generales. El Partido Popular
gana los comicios con mayoría absoluta. Lunes 21 de noviembre de 2011, el Ibex35
cae un 1,31% ¿incertidumbre? Jueves 24 de noviembre de 2011. El Ibex 35 pierde
en lo que llevamos de semana un 6,20%, y desde el viernes 18, un 7,07%.
¿Incertidumbre? En este caso no existe fragmentación, ni dudas sobre la
ingobernabilidad, ni incertidumbre política.
Los mercados son sabios, y algunos lo aprovechan. Por cierto, hoy
amanecen en positivo.
Para finalizar una curiosidad sobre la actualidad política. En
2011 el PSOE perdió las elecciones con un 28,76% de los votos, prácticamente
los mismos con los que el Partido Popular acaba de ganar en 2015 (28,72%). ¡Qué
fríos son los números! Lo que ayer era causa de decepción para unos hoy es
motivo de alegría (contenida) para otros. El mismo porcentaje de votos que
llevó a la decepción al PSOE en 2011 hoy es motivo de complacencia para las huestes
del PP. Es más, un 22% de votos (PSOE) en 2015 es suficiente para sentir cierto
alivio. Realizar un anclaje en una cifra te ayuda a crear tu propia historia,
ya sea de euforia, satisfacción o decepción. Supongo que el partido socialista tendría
unas expectativas muy bajas cuando respira aliviado con un 22% de votos.
Pero si hablamos de números absolutos la situación es preocupante
para ambos. El Partido Popular ha perdido 3.650.000 votos y el PSOE 1.472.000
votos respecto al año 2011. Estos últimos desde el 2008 han perdido 5.758.000
votos. La tendencia no es muy positiva.
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Política
lunes, 21 de diciembre de 2015
viernes, 11 de diciembre de 2015
Es poco serio.
“Cuidado con los aprendices”,
clama el oficial Montoro.
El eslogan para la precampaña del
Partido Popular es “España en serio”, pero circula por las redes sociales el
chascarrillo de que sería más apropiado el de: “España, ¿en serio?”. A la vista
de lo que vemos a diario no parece que vaya muy desencaminado.
En febrero de 2014, y tras una
gran expectación, se presentó el informe que se había encargado a una Comisión
de Expertos para la reforma del sistema tributario español. Informe que, todo
hay que decirlo, tras una amplia repercusión en los medios, acompañada por acaloradas
discusiones, pasó sin pena ni gloria. También suponemos que, a la vista de su
utilidad, sin cargo para el erario público.
Tras enterrar la tan esperada
reforma fiscal, el 27 de noviembre de 2014 las Cortes Generales aprobaron tres
leyes, la 26/2014, por la que se modifica la Ley de IRPF (ojo, sólo se
modifica), la 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (ésta es nueva en su
totalidad) y la 28/2014 de modificación de la Ley del IVA (pequeños parches).
Leyes que entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2015, excepto algunos
artículos que se posponen al 2016, principalmente la rebaja de tipos en el
IRPF. Otros a 2017.
A mediados de 2015 se nos anuncia
que se adelanta la rebaja del IRPF al 1 de julio de 2015 y se aprueba, el 10 de
julio, el Real Decreto-ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria
soportada por el contribuyente. España va bien.
En el mes de octubre de 2015
entra en vigor la nueva Ley General Tributaria, ley que según la opinión
mayoritaria es el mayor atentado a los derechos de los contribuyentes. Pasó sin
pena ni gloria por los medios de comunicación. Ya se las verán los asesores
fiscales con sus clientes.
Y ahora, en diciembre y a pocos
días de unas elecciones generales se nos anuncian nuevas rebajas fiscales para
ciertos colectivos (jubilados que continúen con su vida laboral –deben existir
muchos- y jóvenes que encuentren su primer trabajo; eso sí, aclara el Sr.
Montoro que siempre que no ganen mucho, los que tengan la suerte de firmar un
gran contrato pagarán. Menos mal. ¡Cómo si los jóvenes con sueldos de miseria pagasen impuestos por IRPF!
Y todo ello sin olvidarnos de las
amnistías fiscales, las sanciones por los bienes en el extranjero, etc., etc. ¡Cuidado
con los aprendices!
Es poco serio.
lunes, 7 de diciembre de 2015
Del black friday al happy hour o de las rebajas fiscales a un mundo feliz.
De las rebajas fiscales del 2015 a las promesas electorales de
nuevas reducciones de impuestos (directos) en la próxima legislatura (de ganar
el partido del gobierno). La famosa curva de Laffer planea de nuevo: bajar
impuestos aumenta los ingresos del Estado.
Pero, ¿cuál es el origen de este razonamiento? En 1963 Kennedy y
Johnson habían ganado las elecciones en EEUU y en 1964, tras el asesinato de
Kennedy, se tomó la decisión de reducir considerablemente los impuestos. En
1965 el Estado vio aumentar los ingresos por la recaudación fiscal lo que llevó
a algunas personas influyentes a ver una relación de causalidad, una falacia
“post hoc”: primero se produce un acontecimiento y a continuación otro, el
primero se convierte en causa del segundo. ¿Y el resto de las variables? Para
los defensores de este tipo de falacias no existen más variables que puedan
influir en el resultado final. Por ejemplo, el crecimiento económico que EEUU
vivió en el periodo 1964-1965. Estudios posteriores concluyeron que de no haber
bajado los impuestos la recaudación habría sido mucho mayor. Es lo que tiene
dejar por el camino información relevante.
Llegados a este punto, ¿es buena idea bajar los impuestos
directos?, ¿y los impuestos indirectos (IVA)?
La literatura económica nos dice que los impuestos directos son
progresivos; a partir de un determinado nivel de ingreso, cada euro que se gana
tributa a un tipo impositivo mayor, al tipo marginal. Por el contrario, los
impuestos indirectos son regresivos; los impuestos sobre el consumo, como el
IVA, son generalmente regresivos ya que restan mayor proporción del ingreso de
una familia pobre que el de una familia de altos ingresos. Pagamos el mismo
impuesto independientemente de cuales sean nuestros ingresos. Algo tan evidente
es obviado (que no ignorado) por un amplio porcentaje de la población.
Para terminar, sería útil que nuestros políticos en lugar de jugar
con los tipos impositivos se planteasen realmente un debate del sistema
impositivo de cara a una verdadera redistribución de los ingresos que recauda
el Estado. Debate que, sinceramente, creo estéril puesto que parte del espectro
político sigue, por un lado, creyendo en teorías económicas desacreditadas y, por
otro, no creen en la desigualdad a pesar de lo llamativo de los datos. Estudios
realizados en países con ingresos altos (la mayoría de los países llamados
desarrollados) han concluido que el sistema impositivo casi no tiene efecto en
la redistribución. ¿Sorprendidos? El motivo principal es que los impuestos
progresivos al ingreso (IRPF, Sociedades,…) son contrarrestados por lo general
por los impuestos regresivos. Para que nos entendamos: lo que se quita a los
que más ganan y se distribuye entre los que menos tienen es gravado nuevamente
con impuestos regresivos como el IVA, al final lo que te doy te lo quito.
Suena bien eso de bajar el impuesto sobre la renta y sobre
sociedades, ¿verdad?
miércoles, 2 de diciembre de 2015
Libro.
Un libro recomendado: Economía para el 99 por ciento de la población. Ha-Joon Chang.
De interés:
De interés:
ESCUELAS
(principales):
- Austriaca
- Conductista.
- Clásica.
- Desarrollista.
- Institucionalista.
- Keynesiana.
- Marxista.
- Neoclásica.
- Schumpeteriana.
-
Si desean conocer opiniones
divergentes sobre la vitalidad y la viabilidad del capitalismo: Clásica,
Marxista, Schumpeteriana e Institucionalista.
-
Una buena manera de defender el
libre mercado: Clásica, Austriaca, Neoclásica.
-
Diferentes maneras de
conceptualizar lo individual: Neoclásica, Austriaca y Conductista.
-
Por qué a veces es necesaria la
intervención estatal: Neoclásica, Desarrollista y Keynesiana.
-
Teorías sobre grupos
(especialmente clases): Clásica, Marxista, Keynesiana e Institucionalista.
-
La economía es mucho más que los
mercados: Marxista, Institucionalista, Conductista.
-
Comprender sistemas económicos en
su conjunto: Marxista, Desarrollista, Keynesiana e Institucionalista.
-
Comprender el desarrollo de las
tecnologías y el aumento de la productividad: Clásica, Marxista, Desarrollista
y Schumpeteriana.
-
Interacciones de los individuos y
la sociedad: Austriaca, Neoclásica, Institucionalista, Conductista.
-
Por qué existen las corporaciones
y cómo funcionan: Schumpeterina, Institucionalista y Conductista.
-
Desempleo y recesión: Clásica y
Keynesiana.
ADVERTENCIA
sanitaria: la ingesta de un solo ingrediente puede causar visión de túnel,
arrogancia y, muy probablemente, muerte cerebral.
martes, 1 de diciembre de 2015
Un expolio.
“La ley, de todas
maneras, es más blanda para ellos que para nosotros, y ellos la necesitan más
que nosotros. Por eso cuando la ley les golpea en la frente, fruncen el ceño,
pero no demasiado. El palo de uno mismo pega con más suavidad…”.
El párrafo anterior pertenece al libro “la madre”, de Máximo
Gorki, y la juzgo muy oportuna para prologar la entrada de hoy. ¿Es justa la
ley? ¿Están todas las partes al mismo nivel cuando se trata de aplicar las
leyes o esta balanza se inclina siempre hacia uno de los lados?
¿Se han parado a preguntar cuántas veces han decidido por
nosotros o han marcado nuestros destinos amparándose en unos textos legales llenos
de definiciones y conceptos que a la larga se tornan erróneos? Les llaman
lagunas. Me explico. Desde hace mucho tiempo somos conscientes de que el
lenguaje que utilizamos no es suficiente para explicar la realidad de los
hechos, ni siquiera para dar una imagen que se ajuste a lo que percibimos por
los sentidos, o una descripción de ciertos conceptos ¿cómo definimos el color
rojo, por ejemplo? Filósofos, científicos, intelectuales de diferentes campos,
llevan años, incluso siglos, reconociendo las carencias del lenguaje. Pues
bien, siendo conscientes de esta carencia, utilizamos el lenguaje para marcar y
dirigir los destinos de nuestros congéneres. Después ya vendrán las
interpretaciones (ésa es otra) y aclaraciones; véase sino la cantidad de
resoluciones, unificación de criterios, etc., que pueblan nuestros tribunales.
Vamos al tema. He podido presenciar la siguiente historia,
kafkiana si me lo permiten.
Un empresario (omito datos para preservar el derecho a la intimidad)
procedió a la venta de una maquinaria a una empresa extranjera. El monto de la
operación se aproximaba a los 40.000€ (los importes están redondeados para
facilitar la lectura). El empresario emitió la correspondiente factura de venta
y la empresa extranjera envió a un representante para recoger la maquinaria. Hasta
aquí todo normal en una operación mercantil. Llega el día de la recogida y el
representante aparece con el dinero en efectivo (cruzó Europa de un extremo a
otro con un maletín bajo el brazo. Debe ser lo que llaman “libertad de
movimiento de capitales”, algo a lo que últimamente estamos habituados). ¿Qué
hacer? La respuesta se torna sencilla, cobrar y entregar la mercancía; damos
por finalizada la transacción. Fácil, ¿verdad?
El 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley 7/2012 que
contiene un artículo 7 con este literal: “No
podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes
intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe
igual o superior a 2.500€ o su contravalor en moneda extranjera”. Houston,
tenemos un problema. La historia se complica. ¿Qué hacer? ¿Le decimos al
representante de la empresa extranjera que se dé la vuelta sin la máquina, que
nos haga una transferencia y vuelva a buscarla?, ¿le entregamos la máquina y
cuando llegue a su país que nos haga una transferencia?, ¿anulamos la operación?
Aquí debo introducir un matiz; esta operación se realizó a
los pocos meses de la publicación de la ley, por lo que gran parte de los
empresarios eran desconocedores de este requisito (aunque el desconocimiento no
exime del cumplimiento), y tampoco existían resoluciones e interpretaciones
debido al poco recorrido de la ley. Nuestro empresario sí era conocedor de la
legislación vigente. Así que ante esta disyuntiva se dirigen ambas partes a la
entidad bancaria del empresario para hablar con el director de la sucursal y
poder tomar una decisión. Una vez en el despacho llaman a su asesor fiscal y
éste les da una “solución”.
Artículo 7.5 de la ley 7/2012: “esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos
realizados en entidades de crédito”. Voilà,
tenemos la “solución”. Además, la Agencia Tributaria había publicado una
aclaración en su página Web: “si el
cliente efectúa el ingreso superior a 2.500€ directamente en la cuenta bancaria
que le indica la empresa, identificando la operación o número de factura a que
se refiere el pago y la persona que realiza la imposición en efectivo, no se
incumple las limitaciones a los pagos en efectivo”. Sin más tiempo que
perder, el representante hace entrega del dinero y éste es ingresado en la cuenta
corriente del empresario español. Por confianza, o relajamiento, como
consecuencia de haber encontrado una pronta solución que satisface a todas las
partes (incluso al director de la sucursal; más cash), el empresario español
firma el documento de ingreso. Fin de la operación. Llegado su momento se
declarará la operación al fisco y se pagarán los impuestos devengados. A otra
cosa mariposa.
Después de varios meses el empresario español recibe la visita
de un agente de la Administración Tributaria que le hace entrega de una
notificación: ¡una sanción por haber realizado una operación en la que se ha
pagado en efectivo por importe superior a 2.500€! Imagínense la cara del empresario. ¡10.000€ de
sanción!
Comienza el toma y daca con la Administración. Presenta
alegaciones, justificantes, certificados, declaraciones del director de la
sucursal, jurando y perjurando que el ingreso se efectuó en la entidad
financiera, identificando la operación, número de factura, persona que realiza
el ingreso, … Nada de lo aportado es admitido por la Administración. “Se ha
efectuado un pago en efectivo superior a 2.500€”, concluyen. ¿En qué se basa la
Agencia Tributaria para desestimar todo lo alegado por el empresario? Simplemente
en una palabra: “directamente”, recogida en la nota publicada en su página Web
(“si el cliente efectúa el ingreso …
directamente en la cuenta…). La firma que aparecía en el documento de
ingreso era la del empresario español, lo que invalidaba, o vulneraba la ley,
según la Administración. Un simple defecto de forma se convierte en un ilícito
con su correspondiente sanción, sanción que puede arruinar la viabilidad de una
empresa y abocarla a su posterior cierre. No existe fraude, ni ocultación, ni
intención, ni reincidencia, ni perjuicios al fisco, sólo un defecto de forma,
la firma de la persona equivocada. ¡NO se ha ingresado DIRECTAMENTE! El dinero
ha pasado por las manos del empresario español, lo ha tocado, y no contento con
ello ha mordido la manzana (firmó el documento de ingreso). El pecado ya ha
sido cometido, no cabe arrepentimiento alguno y, por lo tanto, merece un justo
(y gravoso) castigo por su osadía.
¿Qué camino queda? Los tribunales; buscar un abogado,
procurador,… y a pleitear contra la Administración. 10.000€ más los costes del
juicio. Hagan números. Lo que gana actualmente un trabajador al año o más de lo
que cobran la mayoría de los pensionistas.
¿Qué dice el empresario al respecto? Pues que si no hubiese
ingresado el dinero en la entidad financiera y se lo hubiese guardado en su
bolsillo se habría ahorrado 10.000€. Eso por no hablar de otras ideas que se le
pasaban por la cabeza para ahorrarse impuestos. Su intento de hacer las cosas
dentro de la ley y el riesgo de perder una operación mercantil le han supuesto,
de momento, la friolera de 10.000€.
¿Cree la Administración que así favorece sus intereses y los
de sus administrados? Después nos quejaremos de la economía sumergida con sus
nefastas consecuencias para el sostenimiento del estado de bienestar.
En fin, que esto debe ser lo que algunos llaman seguridad
jurídica o quizás otros más acertadamente, un expolio.
sábado, 28 de noviembre de 2015
¿Existe la suerte?
Fragmento
del libro de Nassim Nicholas Taleb, ¿Existe
la Suerte?
Kahneman y Tversky empezaron a
buscar reglas en los humanos que no les hicieran racionales (heurísticas). Las
denominaron heurísticas rápidas y sucias.
Desde los resultados de Kahneman
y Tversky, ha florecido toda una disciplina denominada economía y finanzas
conductistas; en abierta contradicción con la economía neoclásica ortodoxa que
se enseña en los departamentos de economía y administración de empresas con los
nombres normativos de mercados eficientes, expectativas racionales, ...
Una ciencia normativa ofrece
enseñanzas prescriptivas; estudia cómo deberían ser las cosas. Algunos
economistas, los que profesan la religión de los mercados eficientes, creen que
nuestros estudios deberían basarse en la hipótesis de que los humanos son
racionales y actúan racionalmente porque es lo mejor para ellos (es
matemáticamente "óptimo"). Lo contrario es una ciencia positiva, que
se basa en la observación de cómo se comporta, de hecho, la gente.
La economía, sobre todo la
microeconomía y la economía financiera, es una ciencia predominantemente
normativa. La economía normativa es como la religión sin la estética.
N. N. Taleb es matemático empírico y
analista del comportamiento económico de los seres humanos, ensayista y
financiero.
Daniel Kahneman es psicólogo y
premio en Ciencias Económicas en memoria de Alfred Nobel en 2002.
Amos Tversky era psicólogo
cognitivo, psicólogo matemático y colaborador de Kahneman.
jueves, 26 de noviembre de 2015
Nos sobra tiempo (improductivo).
Una tarde, fría y tranquila, releyendo unas páginas de un
manual de economía de empresa se me ocurrió hacer unos sencillos cálculos
basándome en la relación existente entre el número de habitantes, población
activa y población ocupada en España para calcular el número de horas
improductivas a la semana, es decir, el número de horas laborables en las que
no se produce nada, horas que se pierden desde un punto de vista económico.
Para evitar complicaciones decidí utilizar una jornada
laboral de 40 horas semanales, obviando contratos parciales, horas extra, …
El resto de datos obtenidos del INE son los siguientes:
Población media en 2014: 46.476.032 habitantes.
Población activa media en 2014: 22.954.600 habitantes.
Población ocupada media en 2014: 17.344.200 habitantes.
Realizando unas sencillas operaciones, población x (población
ocupada/población) x 40 h/s, y población x (población activa/población) x 40
h/s, obtenemos los siguientes resultados:
Horas/semana/trabajadas: 693.608.302.
Horas/semana/totales: 918.180.488.
La diferencia entre ambas es de 224.572.186.
Es decir, cerca de 225 millones de horas a la semana se
pierden en nuestro país sin que se produzca nada, consecuencia del desempleo.
¡11.700 millones de horas al año perdidas! Por supuesto, me refiero a las horas
legales.
¡Cómo de diferente sería España si este tiempo fuese capaz
de producir bienes y servicios de manera eficiente! PIB, Renta per cápita,
Estado de bienestar, educación, sanidad, dependencia,…
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