o un emigrante. ¿Que no ven la
relación entre ambas posibilidades? El gobierno sí, aunque de manera indirecta ya
que parece que no se ha percatado de tal hecho.
España ha sido tradicionalmente un
país de emigrantes. Muchos de nosotros hemos tenido y seguimos teniendo
parientes por diferentes partes del planeta que se vieron obligados a coger sus
petates y marcharse en busca de soluciones, tanto para ellos como para sus
familias. Algunos han regresado, los retornados les llaman, y ahora son
ciudadanos españoles, residentes a efectos fiscales. Estoy convencido de que algunos
de ellos mantienen a día de hoy en sus países de acogida bienes de su
propiedad, un piso, una casa, o incluso una cuenta bancaria. Otros no,
decidieron vender y regresar.
En el año 2012 se publicó una
ley, concretamente la Ley 7/2012, por la que se establecía la obligación de
suministrar a la Administración Tributaria información sobre bienes y derechos
situados en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles,…) siempre y cuando
superasen un valor establecido (50.000 euros).
La primera declaración debería
haberse presentado entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013. Anualmente,
y entre el 1 de enero y el 31 de marzo, debe presentarse otra declaración si la
inicial ha sufrido variaciones sustanciales o se adquiere la titularidad de algún
bien en el extranjero (por ejemplo, una herencia). Esto grosso modo.
Si nuestros abuelos (padres)
retornados no han presentado dicha declaración, estando obligados a ello, la
Administración Tributaria impondrá sanciones pecuniarias con un mínimo de
10.000 euros, en el caso de que lo haya detectado (existen multitud de
convenios de intercambio de información con otros países). Si deciden presentar, aún hoy, la
declaración inicial sin que se les requiera por parte de la Administración, la
sanción mínima será de 1.500 euros.
Alguno se llevará una
desagradable sorpresa. Ya lo verán.
¿Y qué tiene todo esto que ver
con el genocidio? Se preguntarán.
El Gobierno ha decidido equipar inicialmente
a nuestros “retornados” con genocidas, con terroristas con delitos de sangre,…,
en lo que respecta a la “prescripción” de los hechos. Si usted es un
defraudador fiscal puede librarse de la correspondiente sanción si ha
transcurrido el tiempo estipulado para que opere la prescripción, pero, ¡Ay! si
usted es un abuelo con una casa en Ciudad de la Plata (Argentina), por poner un
ejemplo, y no lo ha notificado a
Hacienda, lo tendrá difícil.
Se establece “de facto” la
imprescriptibilidad de la obligación tributaria. Se considerará que ha obtenido
una ganancia patrimonial no justificada que le será imputada al último de los
ejercicios no prescritos. Salvo que pueda justificar la no obligación de
declararla.
Solamente, que yo conozca, rige
la “imprescriptibilidad” en el ámbito penal, y está prevista para los delitos
de lesa humanidad y de genocidio, los delitos contra las personas y bienes
protegidos en caso de conflicto armado, así como los de terrorismo si hubieren
causado la muerte de una persona.
Algunas veces da la sensación de
que las cosas se nos escapan de las manos.
Es una forma de luchar contra el
fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Otras son las “amnistías fiscales”.
2 comentarios:
sólo se me courre 'cacho cabrones!'
De esto no tenía ni idea, me parece verdaderamente vergonzoso, una puta vergüenza .
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