lunes, 29 de agosto de 2011

Resumiendo artículo.

Habemus artículo (o todo indica que así será). El número 135 de la Constitución Española. Un breve resumen de las modificaciones:

Se establece un límite al déficit estructural. ¿Estructural? Para no caer en la ideología próxima al P.P., es decir, en el déficit cero, se utiliza el llamado estructural, aquél que no tiene en cuenta los ingresos vinculados a las expansiones económicas ni los gastos vinculados a las recesiones. Ya saben que en épocas de bonanza se producen burbujas que proporcionan ingresos extraordinarios, y en épocas como la actual se generan gastos excepcionales como un aumento de las prestaciones por desempleo. Tanto unos como otros no se tienen en cuenta a la hora de efectuar el cálculo. Cuestión técnica.

La devolución del capital e intereses será prioritaria a cualquier gasto presupuestado. Es decir, en teoría, hay que suprimir cualquier gasto en los presupuestos, sea del tipo que sea, antes de dejar de pagar la deuda. Si esto no es un mensaje a los mercados de que, pase lo que pase, el tenedor de los bonos, obligaciones,…, cobrará su deuda, ya me dirán cuál es su objetivo.

Se recoge constitucionalmente lo ya exigido por la Unión Europea, no superar el límite del 60% de deuda pública.

Los límites estructurales establecidos (Estado más autonomías) entrarán en vigor en el 2020. ¿Para que nadie desconfíe?

1 comentario:

agremon dijo...

Nombrar la palabra estructural para forzar la desestructuración económica del estado en relación a los ciudadanos ...