viernes, 11 de marzo de 2011

Ley I.

Tenemos en marcha una nueva ley; mejor dicho, ha entrado en vigor el 6 de marzo la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, tras su publicación en el BOE el día 5 de marzo.

Aproximadamente son unas 200 páginas llenas de reformas e iniciativas con la intención de colaborar en la creación de un “nuevo crecimiento equilibrado y duradero”, “sostenible”, tanto en lo económico (mejora de la competitividad, innovación y formación), medioambiental (gestión racional de los medios naturales que permita nuevas actividades y empleos) y social (igualdad de oportunidades y cohesión social).

Lo cierto es que la ley da mucho juego. Hace hincapié en numerosas reformas que buscan, según el preámbulo, “incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva e innovadora”. Si el tiempo lo permite, intentaré mostrarles, sin entrar en farragosas explicaciones llenas de tecnicismos, algunos aspectos interesantes que se pretenden desarrollar; interesantes porque nos afectan de manera directa, y, además, estoy seguro de que muchos no disponen ni de tiempo ni de ganas para profundizar en un mar de artículos, capítulos, títulos,...

Hoy les quiero mostrar una de las reformas que se recoge en el capítulo III del Título I de la Ley: “Mercados Financieros”, concretamente en el artículo 29; ¿por qué? Porque hace referencia a la protección de los usuarios de servicios financieros, ¿quién no ha sido alguna vez usuario de servicios financieros?

Dice la Ley que nuestros queridos bancos (en realidad Entidades Financieras) deberán obtener información suficiente para evaluar la solvencia del potencial cliente antes de celebrar un contrato de préstamo (se supone que antes también lo hacían, a pesar de los resultados). Las prácticas que utilicen para conceder los préstamos serán públicas, se recogerán en la memoria anual que deben presentar de forma obligatoria (transparencia).

Sin embargo, y con toda seguridad, lo más interesante desde nuestro punto de vista es lo siguiente, la “obligación” que tendrán los bancos de facilitar a los clientes, de forma previa a la firma de cualquier contrato, las explicaciones “adecuadas” para que podamos evaluar si los productos que nos ofrecen se ajustan a nuestros intereses, necesidades y situación financiera, haciendo especial referencia a las “características esenciales” y a los “efectos específicos” que puedan tener sobre el consumidor, en especial las consecuencias que se producirían en caso de impago.

El Ministerio de Economía y Hacienda deberá aprobar las normas que garanticen la “protección” de los usuarios en sus relaciones con los bancos. Plazo 6 meses. Estaremos pendientes, por lo que nos afecta.

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