jueves, 17 de marzo de 2011

Ley III.

Artículos 107 y 108.

No se preocupen, no pretendo transcribirlos literalmente, todavía quiero mantener a los lectores fieles.

Los artículos inciden en una serie de políticas que deberían llevar a cabo los poderes públicos para conseguir, ¡atención!, “medios urbanos sostenibles”. ¿Cuáles son los fines que deberían buscar? Algunos son:

Posibilitar el uso residencial (el domicilio habitual, nuestro querido hogar) en un contexto urbano, seguro, salubre y adecuado, libre de ruidos (me estoy acordando de algunas personas) y otras inmisiones contaminantes (se refiere a aquellos que superen los límites legales establecidos; un núcleo urbano sin ruidos y sin contaminación sería una utopía). Además, se busca que las viviendas estén provistas del equipamiento, servicios, materiales, etcétera, que eliminen (utilizando la mejor tecnología existente) las emisiones contaminantes, y minimicen el consumo de agua, energía y la producción de residuos.

Por otro lado, las políticas que se elaboren deben favorecer la implantación de actividades generadoras de empleo estable (primero deberán contar con infraestructuras, dotaciones y servicios).

Se potenciará la utilización de medios de transporte público más eficientes energéticamente y menos contaminante.

Se deberá favorecer la aproximación de servicios y dotaciones a la comunidad residente, evitando desplazamientos innecesarios (me temo que deberán hacerse muchos cambios antes de que esto sea posible; ¿pueden imaginarse la cantidad de demandas que existen para dotar a las poblaciones urbanas de servicios concretos?).

También es interesante el hecho de que para llevar a cabo estas actuaciones, la Administración General del Estado en colaboración con las Comunidades Autónomas y las Administraciones Locales (Ayuntamientos) pondrán en marcha un “Sistema Informático General” en el que se recogerá un censo de construcciones (edificios, viviendas, locales,…) desocupadas, así como aquéllas que precisen mejoras o rehabilitación. Asimismo se crearán “mapas de ámbitos urbanos” que precisen planes de rehabilitación o actuaciones de renovación por estar obsoletos, desfavorecidos o que tengan dificultades (habrá que indagar más en este concepto de “ámbito urbano con dificultades”).

Y por último, los ciudadanos tendremos derecho a obtener por medios electrónicos toda la información urbanística respecto a la ordenación del territorio llevada a cabo por las distintas administraciones.

En definitiva, mucha labor por delante. Esperemos, como suele decirse, que no quede en papel mojado.

1 comentario:

agremon dijo...

Recogiendo el tema de 'por medios electrónicos' y en papel, habrá que decir en el futuro 'circuitos mojados'?