viernes, 17 de diciembre de 2010

Una recomendación fiscal.

Aunque este modesto blog no nació con la intención de ser un vehículo de asesoramiento y consulta, me ha parecido conveniente, y debido a que apenas quedan días para finalizar el año y antes de que sea tarde, dejar una pequeña recomendación que puede ayudar a más de uno.

Como sabrán, a partir del próximo ejercicio 2011 y salvo cambios de última hora en los Presupuestos Generales del Estado, se elimina en la “Declaración de la Renta” o "IRPF" la deducción por adquisición de vivienda para todos aquellos que tengan bases imponibles superiores a 24.107,20 euros y que a 31 de diciembre de 2010 no hayan adquirido su vivienda habitual (existen ciertos matices, como puede ser la deducción que establecerá cada Comunidad Autónoma).

El problema que pueden encontrarse algunos, y que es el objeto de este post, son las denominadas “cuentas ahorro-vivienda”; los que teníamos intención de adquirir nuestra vivienda habitual contábamos con la opción de depositar cantidades en estas cuentas ahorro y aplicar igualmente la deducción a la espera de que se produjese la compra efectiva. Bien, para evitar sorpresas, aquellos que tengan depositadas cantidades en las mencionadas cuentas para proceder a la adquisición futura de su vivienda, les recomendaría que las materializasen este año 2010, ya sea mediante un pago al promotor, la firma de un contrato privado, etcétera, para así poder continuar deduciendo como hasta ahora, a través del régimen transitorio legislado que permitirá a los contribuyentes con derechos adquiridos seguir aplicando la correspondiente deducción durante los próximos años. De no ser así, puede que cuando efectúen la compra se encuentren con la desagradable sorpresa de no poder aplicar la deducción al haber superado el umbral establecido (24.107,20), con las consiguientes consecuencias: devolución de las cantidades deducidas en años anteriores por la cuenta vivienda así como los intereses de demora.

Felices compras.

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