miércoles, 15 de septiembre de 2010

Vivienda.

“A partir del 1 de enero de 2011 sólo se podrán aplicar esa deducción aquellos que ganen menos de 24.107. De hecho sólo los que ingresen 17.700 euros o menos conservarán íntegra la desgravación (un 15% sobre las aportaciones a la compra con un límite de 9015 euros al año)”. Se refiere a la deducción por adquisición de vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

“La venta de viviendas creció un 16,4% en julio, según el INE, pese al aumento del IVA (del 7% al 8%) que grava a las casas de obra nueva. Los expertos achacan ese incremento al efecto de adelanto de compras que ha tenido la supresión de la deducción por compra de vivienda”.

“2,9% es lo que ha descendido el precio de la vivienda en el primer trimestre del año”.

Lo que acaban de leer es lo que ha salido publicado en un medio de comunicación especializado durante estos días; no es el único medio que se hace eco de la anterior información. De una u otra forma cada uno ha dado su “versión” al respecto. Versión que, por otra parte, yo no comparto. Si ustedes y yo hubiésemos estado compartiendo un café en una terraza y, durante una entretenida charla hubiésemos sacado el tema, pues podría tener un pase como opinión, pero resulta que estos medios de comunicación cobran por dar esta información. Se supone que deberían tener un poco más de rigor.
Vamos por partes.

En primer lugar, “… que ganen menos de 24.107…” . ¡Esto es falso! En un post anterior (“un poco de fiscalidad”) les expliqué cual era la situación. Los periodistas confunden rentas con bases imponibles; no se trata de ganar más o menos de 24.000 euros al año sino de tener una Base Imponible inferior a 24.000 euros, es decir, habría que calcular todas las rentas “netas” que configuran la Base Imponible (trabajo, capital mobiliario, inmobiliario, actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, etc.). Podría darse el caso de que un contribuyente tenga unos rendimientos netos del trabajo de 15.000 euros y no poder aplicar la deducción por disponer de unas ganancias patrimoniales derivadas, por ejemplo, de una venta de un terreno, por importe de 15.000 euros.

En segundo lugar; si el precio de la vivienda (suponemos que neto, sin impuestos) disminuyó un 2,9% en el primer trimestre (nada sabemos del segundo, y qué contarles del 2009) y el impuesto sobre el valor añadido (IVA) se incrementó un 1%, ¿podría ser que la vivienda fuese más barata a pesar del incremento del IVA? “La venta de viviendas creció…, pese al aumento del IVA“. Además, nuestros queridos “expertos” (no sabemos cuales) consideran como causa “la supresión de la deducción”, cuyo efecto es “el incremento en las ventas”. Tampoco se plantean que tras una brutal caída de las ventas del sector inmobiliario no es tan descabellado que por pocas viviendas nuevas que se vendan el porcentaje que supongan estas ventas sea significativo. Por cierto, el incremento es respecto al mes de julio de 2009 ¡un gran año para el sector!





2 comentarios:

Beni dijo...

Moito mellor, onde vai parar... Definitivo, para o meu gusto. Non, non fai falta que me agradezá-la suxerencia, para eso estámo-los amigos...
Saúdos.

P.D.: Ah, por certo, boísimo o artigo. Na súa liña, vamos...

JUAN ANTONIO PEREZ ALONSO dijo...

suscribo parcialmente el comentario de Beni pues no sugerí cambio alguno.