miércoles, 11 de diciembre de 2013

Mi abuelo podría haber sido un genocida,

o un emigrante. ¿Que no ven la relación entre ambas posibilidades? El gobierno sí, aunque de manera indirecta ya que parece que no se ha percatado de tal hecho.
 
España ha sido tradicionalmente un país de emigrantes. Muchos de nosotros hemos tenido y seguimos teniendo parientes por diferentes partes del planeta que se vieron obligados a coger sus petates y marcharse en busca de soluciones, tanto para ellos como para sus familias. Algunos han regresado, los retornados les llaman, y ahora son ciudadanos españoles, residentes a efectos fiscales. Estoy convencido de que algunos de ellos mantienen a día de hoy en sus países de acogida bienes de su propiedad, un piso, una casa, o incluso una cuenta bancaria. Otros no, decidieron vender y regresar.
 
En el año 2012 se publicó una ley, concretamente la Ley 7/2012, por la que se establecía la obligación de suministrar a la Administración Tributaria información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (cuentas, valores, inmuebles,…) siempre y cuando superasen un valor establecido (50.000 euros).
 
La primera declaración debería haberse presentado entre el 1 de febrero y el 30 de abril de 2013. Anualmente, y entre el 1 de enero y el 31 de marzo, debe presentarse otra declaración si la inicial ha sufrido variaciones sustanciales o se adquiere la titularidad de algún bien en el extranjero (por ejemplo, una herencia). Esto grosso modo.
 
Si nuestros abuelos (padres) retornados no han presentado dicha declaración, estando obligados a ello, la Administración Tributaria impondrá sanciones pecuniarias con un mínimo de 10.000 euros, en el caso de que lo haya detectado (existen multitud de convenios de intercambio de información con otros países). Si deciden presentar, aún hoy, la declaración inicial sin que se les requiera por parte de la Administración, la sanción mínima será de 1.500 euros.
Alguno se llevará una desagradable sorpresa. Ya lo verán.
 
¿Y qué tiene todo esto que ver con el genocidio? Se preguntarán.
 
El Gobierno ha decidido equipar inicialmente a nuestros “retornados” con genocidas, con terroristas con delitos de sangre,…, en lo que respecta a la “prescripción” de los hechos. Si usted es un defraudador fiscal puede librarse de la correspondiente sanción si ha transcurrido el tiempo estipulado para que opere la prescripción, pero, ¡Ay! si usted es un abuelo con una casa en Ciudad de la Plata (Argentina), por poner un ejemplo,  y no lo ha notificado a Hacienda, lo tendrá difícil.
Se establece “de facto” la imprescriptibilidad de la obligación tributaria. Se considerará que ha obtenido una ganancia patrimonial no justificada que le será imputada al último de los ejercicios no prescritos. Salvo que pueda justificar la no obligación de declararla.
Solamente, que yo conozca, rige la “imprescriptibilidad” en el ámbito penal, y está prevista para los delitos de lesa humanidad y de genocidio, los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, así como los de terrorismo si hubieren causado la muerte de una persona.
 
Algunas veces da la sensación de que las cosas se nos escapan de las manos.
 
Es una forma de luchar contra el fraude fiscal y el blanqueo de capitales. Otras son las “amnistías fiscales”.

2 comentarios:

agremon dijo...

sólo se me courre 'cacho cabrones!'

David dijo...

De esto no tenía ni idea, me parece verdaderamente vergonzoso, una puta vergüenza .