Ayer les comentaba que estábamos a la espera de la publicación por parte de FEDEA (La Fundación de Estudios de Economía Aplicada) del documento que habían elaborado y que recogería las propuestas respecto a la reforma de la negociación colectiva en España. La indexación de los salarios a la productividad en lugar de a la inflación esperada se había convertido en uno de los puntos de reciente actualidad (y conflictivo).
Pues bien, el documento contiene nueve propuestas, que iremos desgranando en sucesivos posts; pero hoy nos pararemos en la propuesta número 9 (empezamos por el final, siempre con buenos principios): “cláusulas de revisión”.
Pero antes de continuar, y para aquellos que desconozcan que significa esta cláusula, decirles que se trata de un concepto que se incorpora a la mayoría de los convenios colectivos que se firman con una vigencia superior a un año. El objetivo es mantener el poder adquisitivo de los salarios, evitar que la inflación se coma el aumento de los salarios pactado; es decir, si se ha pactado un 2% de aumento de salario a principios de año y la inflación anual ha sido del 3,5%, se activaría esta cláusula y se procedería a revisar el aumento del salario para que éste no pierda poder adquisitivo. También afecta a las pensiones de jubilación e invalidez. Sin embargo, salvo que alguien me corrija, los funcionarios públicos no tienen esta cláusula.
Aclarado este concepto (o eso pretendía), la propuesta número 9 es: “no incluir en los convenios colectivos cláusulas de revisión automática de los salarios” (adiós al IPC). Pero (siempre hay un pero), en el supuesto de que no fuera posible adoptar esta medida (¿por conflictiva?) se debería utilizar un IPC (Índice de Precios al Consumo) que se corresponda con la “inflación subyacente” ¿Cuál es esta inflación? Aquella que no incorpora en su cálculo, o excluye, los bienes y servicios cuyos precios son más volátiles (por ejemplo, la energía, ciertos productos agropecuarios, …). Indudablemente esta inflación subyacente es menor que la inflación general, por lo que los salarios se incrementarían (en su caso) en menor medida que la inflación general. Por ejemplo, si esta última es del 3% y la subyacente del 1,5%, las cláusulas de revisión tomarían la subyacente (parece injusta desde el punto de vista del consumidor, un incremento de precios y, sin embargo, una pérdida adquisitiva de su salario).
Tenemos otra sorpresa en la propuesta, el “carácter simétrico”; si la inflación subyacente es inferior a la que se preveía en la negociación inicial, se aplicará la publicada, no la pactada.
Y recuerden que las propuestas de esta fundación tienen gran repercusión.
1 comentario:
Aínda pr riba de que agasallan co aumento correspondente á inflacción subxacente...
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