viernes, 18 de noviembre de 2011

Rebaja o exclusión.

¿Y por qué en la Comunidad de Madrid no se aplicará el Impuesto sobre el Patrimonio? Yo tengo algunas respuestas pero prefiero que ustedes saquen sus propias conclusiones.

Un impuesto que se ha recuperado temporalmente, durante 2011 y 2012, que no había sido suprimido, como algunos comentaban, sino que contaba con una exención del 100%. Un impuesto sobre el que las Comunidades Autónomas pueden regular aspectos tan importantes como el mínimo exento, tipos impositivos, deducciones y bonificaciones. Un impuesto que, según algunos políticos y medios de comunicación afines, recaerá sobre las clases medias. Una clase media a la que yo ya no pertenezco, de la cual he sido excluido. Me han rebajado la calificación de manera brusca, utilizando los términos que se han puesto tan de moda.

Porque se ha pretendido confundir a los ciudadanos aprovechando el oportunismo político. Un ejemplo: un matrimonio casado en régimen de gananciales. Cada uno de los cónyuges tributará por su vivienda habitual cuando ésta supere los 600.000 euros de valor, 300.000 euros de exención para cada uno. El resto de su patrimonio tributará cuando sea superior a 1.400.000 euros, neto, sin deudas. 700.000 para cada cónyuge.

Sin lugar a dudas, lo más habitual entre las clases medias. Lo dicho, me han rebajado la calificación hasta bono basura. Me han excluido de un golpe y porrazo de la llamada clase media. Mientras, en Madrid, no se tributará por el Impuesto sobre el Patrimonio. Ya tendrán tiempo de recaudar por otros medios.

1 comentario:

agremon dijo...

... o como recorrer el camino de clase media a media clase.