Cuando saltan a los medios de comunicación determinadas noticias que afectan de forma directa a muchos ciudadanos, suele producirse cierta confusión, e incluso malas interpretaciones (algunas provocadas). Este es el caso de la “deducción” por adquisición o construcción de la vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Durante los últimos meses, y en más de una ocasión, se me ha preguntado sobre una noticia relacionada con la supresión de esta deducción. Estas personas estaban preocupadas porque habían “oído” que el Gobierno la eliminaría (no es de extrañar, cuántos no tienen suscrito un préstamo hipotecario).
Intentaré explicarles qué hay de cierto y cómo está la situación a día de hoy.
Se encuentra en fase de proyecto (por lo que todavía puede cambiar sustancialmente) una revisión de la deducción por adquisición de vivienda habitual. A partir del año 2011 están previstos unos límites para poder aplicar dicha deducción. Aquellos contribuyentes que tengan una, y recalco, una “Base Imponible” (no se trata de ingresos brutos) inferior a 17.707,20 euros podrán aplicar una deducción sobre una base de 9.040 euros (es decir, todos aquellos pagos por adquisición de vivienda que superen en el año este importe no serán deducibles). Aquellos contribuyentes que tengan una Base Imponible superior a 24.107,20 euros “no podrán deducir nada”. Los que se encuentren entre ambos importes aplicarán una deducción en función de un cálculo previsto.
Ahora bien, lo anterior afectaría a aquellos contribuyentes que adquieran o construyan su vivienda habitual a partir del 1 de enero de 2011; los que actualmente ya se encuentren deduciendo por adquisición de vivienda o, procedan a adquirir o construir una antes del 2011, continuarán deduciendo como hasta ahora, “no se verán afectados”; la base máxima a deducir será de 9.015 euros.
Espero que esta explicación les sirva de ayuda o sea de su interés.
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