martes, 29 de diciembre de 2015

Más es menos o menos es más.

Estos días apacibles, rodeado de cierto espíritu navideño, me permiten dedicar algunas tardes a hojear lecturas que en otro momento me sería muy difícil atender. Una de estas recientes lecturas trata sobre un tema que aparece de manera habitual en diversos medios de comunicación, las pensiones de jubilación, y de manera implícita cómo conciliar la vida familiar y el desempleo juvenil, entre otras. Realmente lo que se plantea no es tanto cómo resolver un problema sino el hecho de que tenemos una estructura demográfica que difiere de la existente en décadas pasadas y que precisa llevar a cabo algunas actuaciones para evitar problemas futuros. Partimos del hecho constatado de que vivimos más tiempo y en mejores condiciones de salud, en términos agregados (como dicen los economistas). ¿Qué se nos plantea de cara a un futuro no muy lejano? Aumentar la edad de jubilación al tiempo que se reducirían las jornadas de trabajo durante nuestra vida laboral.
 
De entrada podría parecer una buena idea. Vale, dejémoslo simplemente en una idea. No muy recomendable en algunos trabajos que requieren una alta dosis de esfuerzo físico, pero probablemente en otros de mayor carga intelectual (digamos mental) se podría aumentar la vida laboral, por ejemplo, hasta los 70 años. Aquí tenemos una primera cuestión a resolver. ¿De manera opcional u obligatoria?
Si se paran a observar la realidad del mercado laboral podrán comprobar que la segunda alternativa no difiere mucho de lo que sucede en la actualidad. Contratos precarios, de semanas, días, incluso horas, implica tener que trabajar hasta edades avanzadas, muy avanzadas, para tener derecho a una prestación por jubilación. Da la impresión de que la solución al problema ya está en marcha (los jóvenes trabajarán menos horas, tendrán más tiempo y todo ello a cambio de una jubilación que nunca llegará), y sin que nadie les haya preguntado.
 
Pero volviendo al tema (la reducción de la jornada laboral), y suponiendo que fuese una opción (una utopía), se me plantea otra cuestión que no he podido ver resuelta en estas lecturas (no digo que no exista). ¿Reducimos horas de jornada y mantenemos el mismo salario?, o ¿reducimos horas y salario?
 
De darse el primer supuesto nos encontraríamos con unos costes laborales que sufrirían un incremento muy importante (mismo salario por menos horas), lo que reduciría la competitividad de nuestros bienes y servicios, salvo que se llevase a cabo un incremento de la productividad que compense la reducción de jornada (producir lo mismo trabajando menos). Algo que parece improbable, máxime si tenemos en cuenta que somos incapaces de aumentar actualmente nuestra productividad (producir más con los mismos recursos). Recuerden que la productividad también se mejora con inversiones en tecnología, maquinaria,… y no solo reduciendo plantillas, a pesar de que muchos solo vean esta solución.
 
Vistas sus pocas posibilidades de desarrollo pasamos al segundo supuesto. Reducimos horas y salario. ¿Qué conseguimos? De entrada tendríamos más horas para atender a nuestros hijos,  es cierto, pero también menos ingresos para satisfacer tanto sus necesidades como las nuestras, y quizás (con muchas dudas) se lograría disminuir algo el desempleo juvenil al tener que cubrir las horas necesarias para continuar produciendo al menos el mismo número de bienes y servicios.
 
Salvo que el espíritu de la navidad me distraiga en mis razonamientos esta opción de menos trabajo y menos salario me lleva al resultado de que seríamos más pobres aunque con más tiempo libre, y que tendríamos que trabajar hasta edades en las que lo único que aflora son los recuerdos. Al final menos, menos, (trabajo, salario) es más, más, más (pobres, ociosos, viejos).
 
Como diría el maestro Jedi: en esta propuesta algo falta.

martes, 22 de diciembre de 2015

El día después.

Qué malas son las hemerotecas y cuánto daño han causado.
 
El IBEX 35 se derrumba ante una España ingobernable. “La incertidumbre política pasó factura al Ibex…”; “… por el escenario de fragmentación política”; “las dudas por la ingobernabilidad…”, etcétera, etcétera.
No vamos a discutir el hecho de que el IBEX 35 ha caído con fuerza en el día de ayer, un 3,62%. Tampoco que los resultados de las elecciones del domingo dejan un parlamento muy cromático y con muchas dudas acerca de quién será el próximo Presidente del gobierno. ¿Pero es ésta la causa principal de la caída de nuestra principal bolsa? “Algunos expertos aseguran que…” ¿Qué expertos? En estas situaciones nunca aparecen identificados, y cuando aparecen, los medios se encargar de “seleccionar” la frase que interesa para hacerla llegar a su audiencia. Poco o nada se dice sobre la caída del resto de bolsas europeas, aunque en menor medida (entre el 1 y el 1,5%). Ya lo decía N.N. Taleb: “los periodistas son productores industriales de distorsión”.
 
Volvamos la vista atrás.
 
18 de noviembre de 2011, viernes. El Ibex35 cierra en 8.310,10 puntos. Día 20 de noviembre de 2011. Elecciones generales. El Partido Popular gana los comicios con mayoría absoluta. Lunes 21 de noviembre de 2011, el Ibex35 cae un 1,31% ¿incertidumbre? Jueves 24 de noviembre de 2011. El Ibex 35 pierde en lo que llevamos de semana un 6,20%, y desde el viernes 18, un 7,07%. ¿Incertidumbre? En este caso no existe fragmentación, ni dudas sobre la ingobernabilidad, ni incertidumbre política.
 
Los mercados son sabios, y algunos lo aprovechan. Por cierto, hoy amanecen en positivo.
 
Para finalizar una curiosidad sobre la actualidad política. En 2011 el PSOE perdió las elecciones con un 28,76% de los votos, prácticamente los mismos con los que el Partido Popular acaba de ganar en 2015 (28,72%). ¡Qué fríos son los números! Lo que ayer era causa de decepción para unos hoy es motivo de alegría (contenida) para otros. El mismo porcentaje de votos que llevó a la decepción al PSOE en 2011 hoy es motivo de complacencia para las huestes del PP. Es más, un 22% de votos (PSOE) en 2015 es suficiente para sentir cierto alivio. Realizar un anclaje en una cifra te ayuda a crear tu propia historia, ya sea de euforia, satisfacción o decepción. Supongo que el partido socialista tendría unas expectativas muy bajas cuando respira aliviado con un 22% de votos.
 
Pero si hablamos de números absolutos la situación es preocupante para ambos. El Partido Popular ha perdido 3.650.000 votos y el PSOE 1.472.000 votos respecto al año 2011. Estos últimos desde el 2008 han perdido 5.758.000 votos. La tendencia no es muy positiva.

viernes, 11 de diciembre de 2015

Es poco serio.

“Cuidado con los aprendices”, clama el oficial Montoro.
 
El eslogan para la precampaña del Partido Popular es “España en serio”, pero circula por las redes sociales el chascarrillo de que sería más apropiado el de: “España, ¿en serio?”. A la vista de lo que vemos a diario no parece que vaya muy desencaminado.
 
En febrero de 2014, y tras una gran expectación, se presentó el informe que se había encargado a una Comisión de Expertos para la reforma del sistema tributario español. Informe que, todo hay que decirlo, tras una amplia repercusión en los medios, acompañada por acaloradas discusiones, pasó sin pena ni gloria. También suponemos que, a la vista de su utilidad, sin cargo para el erario público.
 
Tras enterrar la tan esperada reforma fiscal, el 27 de noviembre de 2014 las Cortes Generales aprobaron tres leyes, la 26/2014, por la que se modifica la Ley de IRPF (ojo, sólo se modifica), la 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades (ésta es nueva en su totalidad) y la 28/2014 de modificación de la Ley del IVA (pequeños parches). Leyes que entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2015, excepto algunos artículos que se posponen al 2016, principalmente la rebaja de tipos en el IRPF. Otros a 2017.
 
A mediados de 2015 se nos anuncia que se adelanta la rebaja del IRPF al 1 de julio de 2015 y se aprueba, el 10 de julio, el Real Decreto-ley de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por el contribuyente. España va bien.
 
En el mes de octubre de 2015 entra en vigor la nueva Ley General Tributaria, ley que según la opinión mayoritaria es el mayor atentado a los derechos de los contribuyentes. Pasó sin pena ni gloria por los medios de comunicación. Ya se las verán los asesores fiscales con sus clientes.
 
Y ahora, en diciembre y a pocos días de unas elecciones generales se nos anuncian nuevas rebajas fiscales para ciertos colectivos (jubilados que continúen con su vida laboral –deben existir muchos- y jóvenes que encuentren su primer trabajo; eso sí, aclara el Sr. Montoro que siempre que no ganen mucho, los que tengan la suerte de firmar un gran contrato pagarán. Menos mal. ¡Cómo si los jóvenes con sueldos de miseria pagasen impuestos por IRPF!
 
Y todo ello sin olvidarnos de las amnistías fiscales, las sanciones por los bienes en el extranjero, etc., etc. ¡Cuidado con los aprendices!
 
Es poco serio.

lunes, 7 de diciembre de 2015

Del black friday al happy hour o de las rebajas fiscales a un mundo feliz.

De las rebajas fiscales del 2015 a las promesas electorales de nuevas reducciones de impuestos (directos) en la próxima legislatura (de ganar el partido del gobierno). La famosa curva de Laffer planea de nuevo: bajar impuestos aumenta los ingresos del Estado.
 
Pero, ¿cuál es el origen de este razonamiento? En 1963 Kennedy y Johnson habían ganado las elecciones en EEUU y en 1964, tras el asesinato de Kennedy, se tomó la decisión de reducir considerablemente los impuestos. En 1965 el Estado vio aumentar los ingresos por la recaudación fiscal lo que llevó a algunas personas influyentes a ver una relación de causalidad, una falacia “post hoc”: primero se produce un acontecimiento y a continuación otro, el primero se convierte en causa del segundo. ¿Y el resto de las variables? Para los defensores de este tipo de falacias no existen más variables que puedan influir en el resultado final. Por ejemplo, el crecimiento económico que EEUU vivió en el periodo 1964-1965. Estudios posteriores concluyeron que de no haber bajado los impuestos la recaudación habría sido mucho mayor. Es lo que tiene dejar por el camino información relevante.
 
Llegados a este punto, ¿es buena idea bajar los impuestos directos?, ¿y los impuestos indirectos (IVA)?
La literatura económica nos dice que los impuestos directos son progresivos; a partir de un determinado nivel de ingreso, cada euro que se gana tributa a un tipo impositivo mayor, al tipo marginal. Por el contrario, los impuestos indirectos son regresivos; los impuestos sobre el consumo, como el IVA, son generalmente regresivos ya que restan mayor proporción del ingreso de una familia pobre que el de una familia de altos ingresos. Pagamos el mismo impuesto independientemente de cuales sean nuestros ingresos. Algo tan evidente es obviado (que no ignorado) por un amplio porcentaje de la población.
 
Para terminar, sería útil que nuestros políticos en lugar de jugar con los tipos impositivos se planteasen realmente un debate del sistema impositivo de cara a una verdadera redistribución de los ingresos que recauda el Estado. Debate que, sinceramente, creo estéril puesto que parte del espectro político sigue, por un lado, creyendo en teorías económicas desacreditadas y, por otro, no creen en la desigualdad a pesar de lo llamativo de los datos. Estudios realizados en países con ingresos altos (la mayoría de los países llamados desarrollados) han concluido que el sistema impositivo casi no tiene efecto en la redistribución. ¿Sorprendidos? El motivo principal es que los impuestos progresivos al ingreso (IRPF, Sociedades,…) son contrarrestados por lo general por los impuestos regresivos. Para que nos entendamos: lo que se quita a los que más ganan y se distribuye entre los que menos tienen es gravado nuevamente con impuestos regresivos como el IVA, al final lo que te doy te lo quito.
 
Suena bien eso de bajar el impuesto sobre la renta y sobre sociedades, ¿verdad?


miércoles, 2 de diciembre de 2015

Libro.

Un libro recomendado: Economía para el 99 por ciento de la población. Ha-Joon Chang.

De interés:


ESCUELAS (principales):

  • Austriaca
  • Conductista.
  • Clásica.
  • Desarrollista.
  • Institucionalista.
  • Keynesiana.
  • Marxista.
  • Neoclásica.
  • Schumpeteriana.


-          Si desean conocer opiniones divergentes sobre la vitalidad y la viabilidad del capitalismo: Clásica, Marxista, Schumpeteriana e Institucionalista.

-          Una buena manera de defender el libre mercado: Clásica, Austriaca, Neoclásica.

-          Diferentes maneras de conceptualizar lo individual: Neoclásica, Austriaca y Conductista.

-          Por qué a veces es necesaria la intervención estatal: Neoclásica, Desarrollista y Keynesiana.

-          Teorías sobre grupos (especialmente clases): Clásica, Marxista, Keynesiana e Institucionalista.

-          La economía es mucho más que los mercados: Marxista, Institucionalista, Conductista.

-          Comprender sistemas económicos en su conjunto: Marxista, Desarrollista, Keynesiana e Institucionalista.

-          Comprender el desarrollo de las tecnologías y el aumento de la productividad: Clásica, Marxista, Desarrollista y Schumpeteriana.

-          Interacciones de los individuos y la sociedad: Austriaca, Neoclásica, Institucionalista, Conductista.

-          Por qué existen las corporaciones y cómo funcionan: Schumpeterina, Institucionalista y Conductista.

-          Desempleo y recesión: Clásica y Keynesiana.

 

ADVERTENCIA sanitaria: la ingesta de un solo ingrediente puede causar visión de túnel, arrogancia y, muy probablemente, muerte cerebral.

martes, 1 de diciembre de 2015

Un expolio.

La ley, de todas maneras, es más blanda para ellos que para nosotros, y ellos la necesitan más que nosotros. Por eso cuando la ley les golpea en la frente, fruncen el ceño, pero no demasiado. El palo de uno mismo pega con más suavidad…”.
 
El párrafo anterior pertenece al libro “la madre”, de Máximo Gorki, y la juzgo muy oportuna para prologar la entrada de hoy. ¿Es justa la ley? ¿Están todas las partes al mismo nivel cuando se trata de aplicar las leyes o esta balanza se inclina siempre hacia uno de los lados?
 
¿Se han parado a preguntar cuántas veces han decidido por nosotros o han marcado nuestros destinos amparándose en unos textos legales llenos de definiciones y conceptos que a la larga se tornan erróneos? Les llaman lagunas. Me explico. Desde hace mucho tiempo somos conscientes de que el lenguaje que utilizamos no es suficiente para explicar la realidad de los hechos, ni siquiera para dar una imagen que se ajuste a lo que percibimos por los sentidos, o una descripción de ciertos conceptos ¿cómo definimos el color rojo, por ejemplo? Filósofos, científicos, intelectuales de diferentes campos, llevan años, incluso siglos, reconociendo las carencias del lenguaje. Pues bien, siendo conscientes de esta carencia, utilizamos el lenguaje para marcar y dirigir los destinos de nuestros congéneres. Después ya vendrán las interpretaciones (ésa es otra) y aclaraciones; véase sino la cantidad de resoluciones, unificación de criterios, etc., que pueblan nuestros tribunales.
 
Vamos al tema. He podido presenciar la siguiente historia, kafkiana si me lo permiten.
 
Un empresario (omito datos para preservar el derecho a la intimidad) procedió a la venta de una maquinaria a una empresa extranjera. El monto de la operación se aproximaba a los 40.000€ (los importes están redondeados para facilitar la lectura). El empresario emitió la correspondiente factura de venta y la empresa extranjera envió a un representante para recoger la maquinaria. Hasta aquí todo normal en una operación mercantil. Llega el día de la recogida y el representante aparece con el dinero en efectivo (cruzó Europa de un extremo a otro con un maletín bajo el brazo. Debe ser lo que llaman “libertad de movimiento de capitales”, algo a lo que últimamente estamos habituados). ¿Qué hacer? La respuesta se torna sencilla, cobrar y entregar la mercancía; damos por finalizada la transacción. Fácil, ¿verdad?
 
El 30 de octubre de 2012 se publicó la Ley 7/2012 que contiene un artículo 7 con este literal: “No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500€ o su contravalor en moneda extranjera”. Houston, tenemos un problema. La historia se complica. ¿Qué hacer? ¿Le decimos al representante de la empresa extranjera que se dé la vuelta sin la máquina, que nos haga una transferencia y vuelva a buscarla?, ¿le entregamos la máquina y cuando llegue a su país que nos haga una transferencia?, ¿anulamos la operación?
Aquí debo introducir un matiz; esta operación se realizó a los pocos meses de la publicación de la ley, por lo que gran parte de los empresarios eran desconocedores de este requisito (aunque el desconocimiento no exime del cumplimiento), y tampoco existían resoluciones e interpretaciones debido al poco recorrido de la ley. Nuestro empresario sí era conocedor de la legislación vigente. Así que ante esta disyuntiva se dirigen ambas partes a la entidad bancaria del empresario para hablar con el director de la sucursal y poder tomar una decisión. Una vez en el despacho llaman a su asesor fiscal y éste les da una “solución”.
 
Artículo 7.5 de la ley 7/2012: “esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito”. Voilà, tenemos la “solución”. Además, la Agencia Tributaria había publicado una aclaración en su página Web: “si el cliente efectúa el ingreso superior a 2.500€ directamente en la cuenta bancaria que le indica la empresa, identificando la operación o número de factura a que se refiere el pago y la persona que realiza la imposición en efectivo, no se incumple las limitaciones a los pagos en efectivo”. Sin más tiempo que perder, el representante hace entrega del dinero y éste es ingresado en la cuenta corriente del empresario español. Por confianza, o relajamiento, como consecuencia de haber encontrado una pronta solución que satisface a todas las partes (incluso al director de la sucursal; más cash), el empresario español firma el documento de ingreso. Fin de la operación. Llegado su momento se declarará la operación al fisco y se pagarán los impuestos devengados. A otra cosa mariposa.
 
Después de varios meses el empresario español recibe la visita de un agente de la Administración Tributaria que le hace entrega de una notificación: ¡una sanción por haber realizado una operación en la que se ha pagado en efectivo por importe superior a 2.500€!  Imagínense la cara del empresario. ¡10.000€ de sanción! 
 
Comienza el toma y daca con la Administración. Presenta alegaciones, justificantes, certificados, declaraciones del director de la sucursal, jurando y perjurando que el ingreso se efectuó en la entidad financiera, identificando la operación, número de factura, persona que realiza el ingreso, … Nada de lo aportado es admitido por la Administración. “Se ha efectuado un pago en efectivo superior a 2.500€”, concluyen. ¿En qué se basa la Agencia Tributaria para desestimar todo lo alegado por el empresario? Simplemente en una palabra: “directamente”, recogida en la nota publicada en su página Web (“si el cliente efectúa el ingreso … directamente en la cuenta…). La firma que aparecía en el documento de ingreso era la del empresario español, lo que invalidaba, o vulneraba la ley, según la Administración. Un simple defecto de forma se convierte en un ilícito con su correspondiente sanción, sanción que puede arruinar la viabilidad de una empresa y abocarla a su posterior cierre. No existe fraude, ni ocultación, ni intención, ni reincidencia, ni perjuicios al fisco, sólo un defecto de forma, la firma de la persona equivocada. ¡NO se ha ingresado DIRECTAMENTE! El dinero ha pasado por las manos del empresario español, lo ha tocado, y no contento con ello ha mordido la manzana (firmó el documento de ingreso). El pecado ya ha sido cometido, no cabe arrepentimiento alguno y, por lo tanto, merece un justo (y gravoso) castigo por su osadía.
 
¿Qué camino queda? Los tribunales; buscar un abogado, procurador,… y a pleitear contra la Administración. 10.000€ más los costes del juicio. Hagan números. Lo que gana actualmente un trabajador al año o más de lo que cobran la mayoría de los pensionistas.
 
¿Qué dice el empresario al respecto? Pues que si no hubiese ingresado el dinero en la entidad financiera y se lo hubiese guardado en su bolsillo se habría ahorrado 10.000€. Eso por no hablar de otras ideas que se le pasaban por la cabeza para ahorrarse impuestos. Su intento de hacer las cosas dentro de la ley y el riesgo de perder una operación mercantil le han supuesto, de momento, la friolera de 10.000€.
¿Cree la Administración que así favorece sus intereses y los de sus administrados? Después nos quejaremos de la economía sumergida con sus nefastas consecuencias para el sostenimiento del estado de bienestar.
 
En fin, que esto debe ser lo que algunos llaman seguridad jurídica o quizás otros más acertadamente, un expolio.